Comprender los principales términos que aparecen en el contrato nos ayudará a tener claras las garantías y a evitarnos sorpresas en caso de siniestro
¿Sabes cuántos seguros tienes contratados y con qué compañías? ¿Conoces las condiciones de todas tus pólizas? ¿Las generales y las particulares? ¿Sabes discernir entre tomador y beneficiario de un seguro? ¿Y cómo actuar en caso de siniestro? La vivienda constituye, para la inmensa mayoría de la población la más valiosa de sus bienes. A modo de ejemplo, sin embargo, cuatro de cada diez propietarios de Castilla y León ignoran la cobertura de su póliza de hogar.
En un momento u otro todos suscribimos algún tipo de seguro, ya sea de coche, moto, de vivienda, de vida, de salud y hasta de decesos. Comprender los principales términos que aparecen en el contrato, las condiciones, lo que cubre y no cubre, etc., nos ayudará a tener claras las garantías y a cerciorarnos de que responde a nuestras necesidades. Todo ello con el objetivo de no llevarnos sorpresas a última hora en caso de siniestro.
Para ver de forma más clara los distintos conceptos de una póliza, lo que sigue a continuación son unas nociones básicas, confeccionadas con el apoyo del Instituto para la Protección Familiar, que siempre se deberán tener en cuenta al contratar un seguro:
La póliza
Es el documento que recoge los distintos aspectos del contrato del seguro que vamos a firmar. Determinará qué queremos asegurar, cuál será la indemnización en caso de siniestro y quién o quiénes serán los beneficiarios.También establecerá la vigencia del contrato y las cantidades a pagar a la compañía que hayamos elegido y con qué periodicidad. El documento debe ser firmado por el tomador y la entidad aseguradora y, en algunos casos, también por el asegurado, que puede ser una persona distinta a la del tomador.
El asegurado
Es la persona física o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo que queremos cubrir a la hora de decidir contratar un seguro o el bien que queremos mantener protegido.
El tomador
Se refiere a la persona que contrata el seguro, que lo formaliza y suscribe, y que, en consecuencia, será quien deba hacerse carga de pagar los recibos a la compañía aseguradora. El asegurado y el tomador pueden ser la misma persona, pero en ocasiones no sucede así.
El beneficiario
Es la persona física o jurídica que recibiría la indemnización prevista en el contrato en el supuesto de ocurrir un hecho determinado, el siniestro. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser una misma persona o distintas.
El asegurador
La entidad con que suscribimos nuestra póliza es el asegurador. Es la compañía a quien pagamos las primas y la que deberá hacer frente a la indemnización con las cantidades establecidas en el contrato, si acontece el siniestro que hemos asegurado.
La prima
La prima es el coste del seguro. La cuantía económica que recibe la compañia por la cobertura del riesgo contratado. En algunos casos, la prima se paga íntegramente de una vez y por adelantado. Es lo que se denomina prima única, diferenciándose así del seguro de prima temporal, en que el pago se efectúa al año o de forma fraccionada.
Suma asegurada
Es la cuantía que pactan el tomador y la compañía y que, entre ambos, consideran necesaria para hacer frente al riesgo que pretendemos cubrir. Es la cantidad máxima que debería pagar la aseguradora al beneficiario en el caso de que se produzca la contingencia estipulada en el contrato.
Siniestro
La contingencia o siniestro se refiere al hecho previsto en la póliza, que obliga al asegurador a cumplir con su obligación de pagar la indemnización correspondiente o a reparar el daño que se haya producido. Un incendio o inundación en el hogar, un accidente de tráfico, una enfermedad o el fallecimiento son algunos ejemplos de siniestros que pueden cubrir los seguros.
Condiciones generales
Recogen la descripción, características del riesgo y excepciones de la cobertura así como, de forma genérica, las obligaciones y derechos de las partes. Son las que tiene establecidas de forma general la compañía de seguros con la que contrates la póliza. Figuran, como las que siguen a continuación, entre la documentación que debe facilitarte tu compañía.
Condiciones particulares
Contemplan aspectos concretos e individualizados, como los datos de las partes, la naturaleza del riesgo cubierto, la suma asegurada, el importe y vencimiento de la prima, la forma de pago, etc.
Condiciones especiales
Las condiciones especiales pueden matizar o modificar algunos de los puntos recogidos en las condiciones generales y particulares. En este apartado, se suele reflejar por ejemplo el establecimiento de franquicias.
En cualquier caso, el Instituto para la Protección Familiar aconseja que si hay algún término que no entiendes a la hora de firmar el contrato de tu seguro, no dudes en preguntar. Es importante despejar todas las interrogantes que te surjan para que la póliza cumpla el objetivo para el que es suscrita.
Noticia original : El Norte de Castilla